martes, 26 de febrero de 2008

Breve reseña histórica de la carrera de Martillero y Corredor Público

La historia de esta profesión esta plagada de hechos y anécdotas que sumadas parecen indicar que no hay otra forma de ejercer la misma si no es con experiencia.-Venimos a adosarles conocimientos, capacitación, teoría y practica pero agotamos allí, como si solo fuera dotar de atributos.-Estamos haciendo profesionales modernos.-
Hace 50 años el requisito de idoneidad para ejercer se cumplimentaba con la presencia de dos testigos que certificaban ante el encargado del Registro Público de Comercio la buena conducta del interesado en el ejercicio de la profesión.
En el año 1952 se agregó la exigencia de un certificado de reincidencia, para pasar luego al ciclo completo de estudios primarios. Durante el transcurso del año 1978, se hizo indispensable el ciclo básico; pero la necesidad de capacitación nuevamente se impuso y se modificaron una vez más los requisitos estableciéndose la exigencia del título secundario completo y la aprobación de un examen ante los tribunales de alzada (las Cámaras Civiles y Comerciales de cada Jurisdicción).-.
Con la Ley Nacional 25028, promulgada el 1/12/99, el régimen legal de Martilleros Públicos y Corredores por un lado y esencialmente con las modificaciones a las normas legales, impositivas y procesales, por el otro se ha producido un cambio radical, haciéndose indispensable una formación universitaria. Con esta titulación superior, no es necesario rendir examen ante organismo alguno -como era hasta entonces,- sino que puede ejercerse la profesión en forma directa una vez obtenida la matrícula correspondiente ante la Inspección General de Justicia (en Capital Federal) o ante los Colegios provinciales respectivos.
En la profesión Martilleril, no se trata solo de hacer “un buen contrato”, o una “mejor reserva” que asegure a las partes su negocio; es necesario saber a que se exponen, a que se obliga, como pueden extinguir esas obligaciones; cual es el órgano y porque debe resolverlas; que implica consentir o aceptar una oferta, o rechazarla y en todo caso como y quien debe hacerla.
Los martilleros y corredores públicos de hoy no deben olvidar a sus maestros pero estos hoy han cambiado, a fin de sumar, permitiendo que lo artesanal tenga su adecuado cimiento y perfeccionamiento.

2 comentarios:

Esteban dL dijo...

hola, interesante blog, te dejo el mío para que lo visites:

http://d-coleccion.blogspot.com/

saludos!!!

Anónimo dijo...

Muy bueno este blog, de gran utilidad para aprender el derecho de fondo, incluso aplicable para los abogados laborales