martes, 26 de febrero de 2008

Trabajos Prácticos.

-Módulo práctico de ejercitaciones.
- Reservas.
-Contratos.
-Análisis liminar.
-Elaboración práctica.
-Análisis de casos. Formación de carpeta con trabajos.


Trabajo No.-1

ANALISIS DEL CASO.-

Los contratantes suscriben un boleto de compraventa de un inmueble por una suma determinada y luego ocultan al Notario los valores reales, haciendo constar en la escritura un valor sensiblemente inferior.-

Cuestión a resolver:

¿ Se exponen a alguna consecuencia jurídica ?


CONSULTAR:


1) (art. 18 inc. b de la ley Nº 11.683).

2) (arts. 1º y 2º de la ley Nº 24.769).

3) (art. 954 del Cod.Civil).

4) (art. 959 del Cod.Civil ).

5) (art. 119 de la ley Nº 24.522).



RESPUESTAS CORRECTAS AL TRABAJO PRECEDENTE

1.- La A.F.I.P podra impugnar dichos precios y fijar de oficio un precio razonable de mercado (art. 18 inc. b de la ley Nº 11.683).

2.-La Ley Penal Tributaria establece la pena de prisión de 2 a 6 años por “evasión simple”, y de hasta 9 años por “evasión agravada” (arts. 1º y 2º de la ley Nº 24.769).

3.-El Código Civil faculta al juez a declarar la nulidad de los actos por lesión cuando una de las partes obtenga ventaja patrimonial evidentemente desproporcionada y sin justificcación. Se presume que existe tal explotación “en caso de notable desproporción de las prestaciones” (art. 954).

4.-El Código Civil autoriza al juez a declarar la nulidad por simulación de un acto practicado con el fin de violar las leyes o perjudicar a un tercero (art. 959).

5.-La Ley de Concursos y Quiebras establece que el juez puede declarar la ineficacia de los actos realizados en fraude de los derechos de los acreedores. (art. 119 de la ley Nº 24.522).



CONCLUSION a REDACTAR POR EL ALUMNO.-

Que aconsejaría Ud.- siendo Corredor de una operación donde se ha ocultado el precio real?


OBJETIVO DEL TRABAJO: Conocer las normas legales básicas y comprender cabalmente las consecuencias que generan para las personas la realización de determinados actos jurídicos.-





Trabajo No.2.-

Compare ambas reservas.-
¿Que diferencias observa?
En que aspectos advierte estas diferencias? Como se denominan esas partes de la reserva?
Estamos ante un contrato?

Luego separe en forma grafica estos elementos:

1-Sujetos
2.-Objeto
3.-Documentación respaldatoria.-
4.-El auxiliar.-


Objetivo: conocer como se formula correctamente una reserva y su valor legal.-
Anlisis de las partes de un instrumento usual.-




a) Juan Carlos Propiedades
AV. LUZURIAGA 2020 TE.479-4104

CONVENIO DE OFRECIMIENTO DE COMPRA Y RESERVA DE INMUEBLE

Entre el Martillero y Corredor Público JUAN CARLOS GARCIA Colegiado Nº 2211 con domicilio en la Av.C.LUZURIAGA 2020, de la ciudad de Mar del Plata, por una parte, en adelante “El Corredor” y COLOMBO AZUCARERA S.A., representada en este acto por el Presidente del Directorio, Señor GUILLERMO GONZALEZ, D.N.I. Nº 18.120.600, con domicilio en la calle Salta 3456, de la ciudad de Mar del Plata, por la otra parte, en adelante “El Oferente”, con expresas se ha decidido celebrar el presente convenio el que se sujetará a las siguientes cláusulas y condiciones:-------------------------

PRIMERA: El oferente declara que debido a la gestión del Corredor, ha conocido el inmueble que se ofrece para la venta, el cual se trata de un local ubicado en la Avda. Constitución Nº 4622, entre las calles M.Pedraza y Pasteur, de la ciudad de Mar del Plata.-

SEGUNDA: Que en tal conocimiento, por medio del presente ofrece la compra de dicho inmueble a su propietario, comprometiéndose para ello abonar en concepto de precio total la suma de PESOS SETECIENTOS VEINTE MIL ($ 720.000.-), y pagarlos de la siguiente forma: 1) En ciento veinte (120) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS SEIS MIL ($ 6.000.-), cada una, sin ajustes ni intereses, debiendo abonarse la primera de ellas, dentro de los treinta (30) días de la fecha, en el acto de escrituración y posesión del inmueble.------------------------------------------------------------------------------

TERCERA: Queda entendido que el inmueble deberá ser entregado, desocupado, libre de inquilino/s, subinquilinos y/o intrusos y/o cualesquiera otro tipo de ocupación. En el acto de la escrituración, la misma deberá ser otorgada en base la documentación que el propietario adjunte.- - Asimismo, los impuestos, tasas y contribuciones que gravan la propiedad deberán hallarse íntegramente abonados por el vendedor hasta la fecha de entrega de la posesión, siendo los que en el futuro se devenguen a cargo del adquirente.-

CUARTA: En garantía y seguridad del ofrecimiento que formula, el oferente hace entrega en éste acto al Corredor, la suma de PESOS MIL, ($ 1.000.-), en un cheque c/Bco. Provincia, importe que se aplica para dejar reservado en su favor y hasta el día 07 del mes de setiembre del año 2007, el inmueble referido en la cláusula PRIMERA de ésta convención, reserva ésta que es receptada por el Corredor “ad referendum” y sujeta a la aprobación y confirmación expresa de su propietario.-------------------------------------

QUINTA: Si el oferente una vez de aceptada la presente oferta por el propietario se arrepintiera de efectuar la operación, o no concurriere al acto de escrituración en el dia y hora que se le comunicarán, la mora en el cumplimiento de sus obligaciones se producirá en forma automática, sin necesidad de previa interpelación judicial o extrajudicial alguna, quedando automáticamente anulada y rescindida la presente RESERVA y procediendo el propietario del imueble a disponer libremente del bien. Asimismo, perderá en beneficio del propietario-vendedor, en concepto de indemnización de daños y perjuicios, las sumas ya entregadas y de las que se diera cuenta en la cláusula CUARTA del presente.----------------------------------------------------

SEXTA: Para el caso de que el propietario-vendedor Sr.- JUAN CARLOS BERTOLZ, DNI 13552455, con domicilio en Paunero 5500 Capital, en representación del sucesorio de su padre y conforme documentación que el suscripto Corredor posee, no brindara la conformidad y aceptación previstas en la claúsula CUARTA, última parte del presente, quedará automáticamente anulada y rescindida tanto la oferta como la Reserva. En éste caso, en ese mismo acto, el Corredor deberá hacer entrega al oferente del importe total entregado por éste conforme la claúsula CUARTA, sin actualización monetaria, intereses o incremento de ninguna especie, retornando las cosas al estado anterior a la firma de este instrumento. Asimismo el propietario conservará su libertad de disposición sobre el inmueble.---------------------------------------------------------------------


SEPTIMA: En el caso de que el propietario-vendedor, aceptara el presente ofrecimiento de compra y luego desistiera de concretar la operación, deberá reintegrar al oferente, la suma entregada como RESERVA, más otra suma del mismo importe, en carácter de daños y perjuicios.---------------------------------------------------------------------

OCTAVA:Para el caso de concretarse la operación, el oferente se compromete y obliga a abonar al corredor, en concepto de retribución de gastos realizados, viáticos y comisión arancelaria, el importe correspondiente al 3 % (tres por ciento), del monto de la operación. Este importe deberá ser abonado en el acto de la firma de la firma del boleto de compra venta, ó si éste no se efectúa, a la firma de la escritura traslativa de dominio.-----------------------------------------------------------------------------------------------

NOVENA: Para el caso de concretarse la operación en la forma antes vista, en base a títulos perfectos, planos aprobados, libre de embargos, inhibiciones, hipotecas, gravámenes y/o restricciones dominiales de cualquier tipo ( documentación que ha sido exhibida al oferente y que el Corredor ha verificado su eficacia juridica ) , el acto notarial de escrituración de la venta y posesión del inmueble, pasará por ante el Escribano que designe el propietario-vendedor, siendo los gastos que se originen con motivo de la escritura hipotecaria por saldo de precio, a cargo de la parte compradora.---


DECIMA: Para todos los efectos legales y/o judiciales emergentes del presente convenio, las partes acuerdan someterse a la jurisdicción ordinaria de los Tribunales con asiento en ésta ciudad de Mar del Plata, con renuncia expresa a cualquier otro fuero y/o jurisdicción que pudiere corresponderles, inclusive el federal, para lo cual constituyen sus domicilios especiales en los lugares indicados al comienzo del presente.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Previa lectura que las partes por sí dan al presente, firman en Mar del Plata, a los siete días del mes de agosto del año dos mil siete.------------------------------------------------------------------------------------------------------






Firma del oferente Firma del corredor





POR LA PRESENTE: Me notifico en forma expresa del convenio precedente y encontrando el mismo satisfactorio, presto mi conformidad y aceptación, comprometiendo la venta del inmueble descripto en las condiciones pactadas, así como mi concurrencia a la firma de los respectivos instrumentos..
Mar del Plata, 10 de agosto de 2003



Firma del vendedor







b) JUAN CARLOS
propiedades
AV. LUZURIAGA 2020 TE.479-4104

CONVENIO DE OFRECIMIENTO DE COMPRA Y RESERVA DE INMUEBLE

Entre el Martillero y Corredor Público JUAN CARLOS GARCIA Colegiado Nº 2211 con domicilio en la Av.C.LUZURIAGA 2020, de la ciudad de Mar del Plata, por una parte, en adelante “El Corredor” y COLOMBO AZUCARERA S.A., representada en este acto por el Presidente del Directorio, Señor GUILLERMO GONZALEZ, D.N.I. Nº 18.120.600, con domicilio en la calle Salta 3456, de la ciudad de Mar del Plata, por la otra parte, en adelante “El Oferente”, con expresas se ha decidido celebrar el presente convenio el que se sujetará a las siguientes cláusulas y condiciones:-------------------------

PRIMERA: El oferente declara que debido a la gestión del Corredor, ha conocido el inmueble que se ofrece para la venta, el cual se trata de un local ubicado en la Avda. Constitución Nº 4622, entre las calles M.Pedraza y Pasteur, de la ciudad de Mar del Plata.- , cuyas características principales son las siguientes: local de 10.00 mts. de frente por 34.00 mts. de fondo, o sea una superficie cubierta de 340 m2., edificado sobre un lote de terreno de las mismas medidas. Cuenta en planta alta con un balconeado de 30.00 metros de largo por 3.00 metros de ancho, sobre el lateral izquierdo y un espacio irregular de 9.00 mts. por 8.00 mts. sobre el fondo. Al frente, una oficina de 10.00 mts. de frente por 4.00 mts. de fondo. 1 baño en planta alta y 1 baño en planta baja. Aire acondicionado. Calefacción mediante calefactores individuales. Frente en blindex. Piso en mosaico granítico, el que ha revisado integramente en su aspecto físico como funcional, habiendo encontrado que el mismo se adecúa a las necesidades del inmueble cuya búsqueda ha emprendido.- Ha tomado conocimiento asimismo del precio de venta que es requerido por su propietario, sus condiciones de pago y demás circunstancias que se exigen para concretar la compraventa del mismo.-------------------------------------------


SEGUNDA: Que en tal conocimiento, por medio del presente ofrece la compra de dicho inmueble a su propietario, comprometiéndose para ello abonar en concepto de precio total la suma de PESOS SETECIENTOS VEINTE MIL ($ 720.000.-), y pagarlos de la siguiente forma: 1) En ciento veinte (120) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS SEIS MIL ($ 6.000.-), cada una, sin ajustes ni intereses, debiendo abonarse la primera de ellas, dentro de los treinta (30) días de la fecha, en el acto de escrituración y posesión del inmueble.------------------------------------------------------------------------------

TERCERA: Queda entendido que el inmueble deberá ser entregado, desocupado, libre de inquilino/s, subinquilinos y/o intrusos y/o cualesquiera otro tipo de ocupación. En el acto de la escrituración, la misma deberá ser otorgada en base la documentación que el propietario adjunte.- - Asimismo, los impuestos, tasas y contribuciones que gravan la propiedad deberán hallarse íntegramente abonados por el vendedor hasta la fecha de entrega de la posesión, siendo los que en el futuro se devenguen a cargo del adquirente.-

CUARTA: En garantía y seguridad del ofrecimiento que formula, el oferente hace entrega en éste acto al Corredor, la suma de PESOS MIL, ($ 1.000.-), en un cheque c/Bco. Provincia, importe que se aplica para dejar reservado en su favor y hasta el día 07 del mes de setiembre del año 2007, el inmueble referido en la cláusula PRIMERA de ésta convención, reserva ésta que es receptada por el Corredor “ad referendum” y sujeta a la aprobación y confirmación expresa de su propietario.-------------------------------------

QUINTA: Si el oferente una vez de aceptada la presente oferta por el propietario se arrepintiera de efectuar la operación, o no concurriere al acto de escrituración en el dia y hora que se le comunicarán, la mora en el cumplimiento de sus obligaciones se producirá en forma automática, sin necesidad de previa interpelación judicial o extrajudicial alguna, quedando automáticamente anulada y rescindida la presente RESERVA y procediendo el propietario del imueble a disponer libremente del bien. Asimismo, perderá en beneficio del propietario-vendedor, en concepto de indemnización de daños y perjuicios, las sumas ya entregadas y de las que se diera cuenta en la cláusula CUARTA del presente.----------------------------------------------------


SEXTA: Para el caso de que el propietario-vendedor no brindara la conformidad y aceptación previstas en la claúsula CUARTA, última parte del presente, quedará automaticamente anulada y rescindida tanto la oferta como la Reserva. En éste caso, en ese mismo acto, el Corredor deberá hacer entrega al oferente del importe total entregado por éste conforme la claúsula CUARTA, sin actualización monetaria, intereses o incremento de ninguna especie, retornando las cosas al estado anterior a la firma de este instrumento. Asimismo el propietario conservará su libertad de disposición sobre el inmueble.----------------------------------------------------------------------------------------------


SEPTIMA: En el caso de que el propietario-vendedor, aceptara el presente ofrecimiento de compra y luego desistiera de concretar la operación, deberá reintegrar al oferente, la suma entregada como RESERVA, más otra suma del mismo importe, en carácter de daños y perjuicios.---------------------------------------------------------------------

OCTAVA:Para el caso de concretarse la operación, el oferente se compromete y obliga a abonar al corredor, en concepto de retribución de gastos realizados, viáticos y comisión arancelaria, el importe correspondiente al 3 % (tres por ciento), del monto de la operación. Este importe deberá ser abonado en el acto de la firma de la firma del boleto de compra venta, ó si éste no se efectúa, a la firma de la escritura traslativa de dominio.-----------------------------------------------------------------------------------------------

NOVENA: Para el caso de concretarse la operación en la forma antes vista, en base a títulos perfectos, planos aprobados, libre de embargos, inhibiciones, hipotecas, gravámenes y/o restricciones dominiales de cualquier tipo ( documentación que ha sido exhibida al oferente y que el Corredor ha verificado su eficacia juridica ) , el acto notarial de escrituración de la venta y posesión del inmueble, pasará por ante el Escribano que designe el propietario-vendedor, siendo los gastos que se originen con motivo de la escritura hipotecaria por saldo de precio, a cargo de la parte compradora.---


DECIMA: Para todos los efectos legales y/o judiciales emergentes del presente convenio, las partes acuerdan someterse a la jurisdicción ordinaria de los Tribunales con asiento en ésta ciudad de Mar del Plata, con renuncia expresa a cualquier otro fuero y/o jurisdicción que pudiere corresponderles, inclusive el federal, para lo cual constituyen sus domicilios especiales en los lugares indicados al comienzo del presente.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Previa lectura que las partes por sí dan al presente, firman en Mar del Plata, a los siete días del mes de agosto del año dos mil siete.-----------------------------------------------------



Firma del oferente Firma del corredor


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