martes, 26 de febrero de 2008

Rol del intermediario.

LA AUTORIZACION PRIVADA PARA VENDER INMUEBLES. ROL DEL INTERMEDIARIO


INTRODUCCION

Actualmente la mayoría de las operaciones de compraventa de inmuebles se realizan con la intervención de personas especializadas, es decir de martilleros, profesionales que en representación del vendedor o del comprador, oferta en venta o en compra, los bienes objeto de las posibles compraventas, en nombre y por cuenta de aquellos.
Para ello necesita autorización del propietario, o del eventual adquirente es su caso, la cual se documenta generalmente en un instrumento privado ya impreso, o en formulario, que tiene vigencia durante un lapso circunstancial de 30, 60, o 90 días, que se ha venido acortando en los últimos años por la necesidad de modificar alguna de las condiciones de la venta.

MANDATO: FORMAS. PRUEBA

La doctrina jurisprudencial entiende que se trata de un mandato, cuya característica esencial es la función representativa del mandatario. El mandato puede ser expreso o tácito, y en el primer caso, otorgarse por instrumento público o privado. La autorización deberá necesariamente constar en escritura pública cuando el propietario faculte al mandatario a intervenir en su nombre y representación en la escrituración del inmueble, es decir, en la transferencia de dominio. No será necesaria aquella si sólo se lo faculta para concertar las operaciones previas y suscribir el boleto privado aun cuando es de buen uso y asegura la seriedad de la operación que al menos cuente el corredor con autorización mediante nota, carta o telegrama.

No hay comentarios: